Aunque llevo un tiempo con esta nueva batalla por el uso de una serie de imágenes mías, sin mi permiso, obviamente, …  no dejo de sorprenderme.

En resumen: encuentro imágenes mías en una web que parece usar productos de multitud de otras web , blablabla… vaya, que no parece que genere sus propios contenidos, o en un bajo porcentaje. Le he dedicado muchas horas, … muy triste.

Robo BLOG 01

 

Típica web que se genera sin contenidos propios, saltándose los derechos de autor ( Ley Propiedad Intelectual ) sin más.

Tras averiguar quién era el dueño, gestor o lo que se denomine, me pongo en contacto con él y tras un cruce de mails, decide retirar mis imágenes de su web, parece que queda en eso.

Se que lo podía haber denunciado, pero mi intención era que se diera cuenta del daño que está haciendo con su forma de actuar.

Robo BLOG 03

 

Mi sorpresa llega cuando veo más imágenes en el Facebook del que parecía nutrirse.. Me pongo en contacto con la página de FB y, de muy buenas maneras, les digo que por favor retiren mis imágenes, imágenes que ni siquiera firman ( el resto de las que usan en ese perfil de FB si que lo están, todas de otras personas ) y ..no recibo respuesta. Las imágenes siguen ahí… vuelvo a escribirles …y nada.

Robo BLOG 05

 

Robo BLOG 04

 

Averigüé quién gestiona ese perfil y -…TACHÁN!!! …es la misma persona..

SE ACABÓ!!!.

Primer paso dado: MANDARLE UNA FACTURA por el uso de mis imágenes en ese FB, las de la web las ha eliminado…

 

tic, tac… tic, tac… a ver que pasa.

 

Segundo paso: Si en un mes no efectúa el pago de la factura, DENUNCIARÉ EN EL JUZGADO.

Para saber que pasos debía dar, volví a informarme y encontré una entrada en un blog que me fascinó:

 

MUCHÍSIMAS GRACIAS, muy aclaratoria.

 

Las Tarifas aplicadas se establecen en virtud de lo dispuesto en el artículo 157.1, b y concordantes de la vigente Ley de Propiedad Intelectual tras la publicación de la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Hasta las narices, señores, yo vivo de esto ( profesión ) !! y esas fotos son mías, MI TESOOOOORO!!